A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Carmen Patricia Tejada Vega
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración, corrección y/o adición del Auto 237/17, formulada por la Representante Legal de la Cooperativa de Educación Campestre de Neiva Ltda., propietaria del colegio demandado.
La Corte considera que lo que plantea la memorialista es una inconformidad frente a lo resuelto por la Corporación y no uno de los supuestos establecidos en el artículo 286 del Código General del Proceso para que proceda la corrección de una providencia.
Se RECHAZA por improcedente la petición formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaracion correccion y/o adicion del Auto 237 de 2017, presentada por Carmen Patricia Tejada Vega, representante legal de la Cooperativa de Educacion Campestre de Neiva Ltda., entidad demandada en el proceso de tutela estudiado en la Sentencia T-854 de 2014.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.